sábado, 25 de septiembre de 2010

REFLEXIONEMOS SOBRE LOS NUEVOS MARCOS NORMATIVOS DE LA EVALUACION Y ACREDITACION EN EL PERU

               Es una lástima que sea el contexto lo que nos obligue a hacer un trabajo de calidad en las Instituciones Educativas.
              Si los elementos de la educación fueran conscientes del rol que asumen cuando optan por esta profesión no hubiésemos llegado a este punto de mediocridad, en la que estamos observando la falta de ética personal y profesional.
  Ahora la demanda social exige calidad educativa2 y es uno de los puntos clave de la Ley General de Educación 28044, para el logro de la calidad educativa se ha establecido los Sistemas de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y Organismos del Sistema Nacional.
 A los que somos docentes de vocación y amamos la carrera, hemos velado siempre por la imagen profesional y nos hemos esforzado por capacitarnos siempre para estar acorde con las exigencias educativas, no esperábamos que nos aumenten el sueldo, ni que acrediten a nuestras instituciones educativas. Pero si esta Ley,  a través del SINEACE, es una medida correctiva que pretende contribuir a mejorar la Calidad de los servicios educativos4, ¡Bienvenida sea! que nosotros seamos los marqueteros de esta nueva Ley.

2 Ley de SINEACE, ARTÍCULO N°2 Visto el 12/09/2010          Disponible en  www.cafperu.org/0Descargas/SISTECEREQF/Ley SINEACE.paf
4 Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE

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